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Se inició cobertura del seguro contra accidentes del trabajo para honorarios que realizaron su Operación Renta 2024
El 1 de julio inició la cobertura para las y los trabajadores a honorarios que realizaron su declaración de impuestos en la Operación Renta 2024 y fueron aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con retención de cotizaciones para del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, que administra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Si por primera vez tuvo retención en esta Operación Renta 2024, contará con la cobertura del seguro de la Ley 16.744 desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de 2025. Para lo cual, deberá completar sus antecedentes en el Registro de Incorporación de Trabajadores Independientes del ISL en registroindependiente.isl.gob.cl/Consultar.
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El 1 de julio inició la cobertura para las y los trabajadores a honorarios que realizaron su declaración de impuestos en la Operación Renta 2024 y fueron aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con retención de cotizaciones para del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, que administra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Según el primer informe de la Tesorería General de la República, 467.349 trabajadoras y trabajadores quedaron adheridos al ISL desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de 2025, de los cuales 161.646 son nuevos y 305.703 se mantienen protegidos del período previo. Cifras que desde el Departamento de Gestión de Ingresos Operacionales del ISL estiman que, en el rezago de la primera cuota, el total pueda aumentar en alrededor de 100 mil personas trabajadoras más.
De esta manera, el organismo público representado por su Directora Nacional, Aída Chacón Barraza, da cumplimiento por sexto año a la Ley 21.133, que estableció la obligatoriedad gradual de cotizar a las y los trabajadores independientes, con ingresos por medio de boletas de honorarios, para contar con la cobertura de los beneficios de seguridad social.
Cabe mencionar, que por medio de la citada legislación se realiza la retención de un porcentaje de la devolución de impuestos para financiar beneficios como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Ley SANNA (derecho de los padres a subsidio por licencia médica ante enfermedad o accidente grave de un hijo o hija), el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: apoyo en prevención y en caso de accidente o enfermedad laboral atención médica y rehabilitadora, subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas), pensiones de vejez, indemnización, pensiones de sobrevivencia, entre otros; y en caso de salud común, atención médica, subsidios pago por enfermedad o accidente común, de subsidio prenatal, postnatal y post parental, parcial o total según la modalidad de retención elegida; además, aporte a su fondo de pensiones.
Para el ISL se trata de un proceso relevante dado que, en un universo de 1.504.766 personas adheridas durante 2023, el 40,45% corresponde a trabajadoras y trabajadores a honorarios incorporados por la Ley 21.133 e independientes voluntarios, con un total de 608.702 personas.
Es por ello, que quienes emiten boletas de honorarios y no están adheridas o adheridos a una mutualidad privada, cuentan con la protección por parte del ISL en caso de accidentes del trabajo, trayecto o enfermedades profesionales. Esto, a través de prestaciones médicas, económicas y preventivas por medio de atenciones gratuitas garantizadas con atención presencial en sus 50 sucursales a lo largo de todo el país, atención vía Call Center llamando al 600 586 9090, atención por video llamada a través de la Sucursal en Línea y la Oficina Virtual autogestionada por las y los usuarios para la realización de trámites vía remota en el sitio web www.isl.gob.cl. Atenciones del ISL, que al 2023 alcanzaron un total de 316.485, lo que corresponde a un 12% más que el año anterior.
Si por primera vez tuvo retención en esta Operación Renta 2024, contará con la cobertura del seguro de la Ley 16.744 desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de 2025. Para lo cual, deberá completar sus antecedentes en el Registro de Incorporación de Trabajadores Independientes del ISL en registroindependiente.isl.gob.cl/Consultar.
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